Ordenanza Nº 034/96 – Tasas Municipales Estableciendo facilidades de pago

Ordenanza Nº 034/96 – Tasas Municipales Estableciendo facilidades de pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Establécese un régimen de facilidades de pago para la Tasa de Servicios Sanitarios que abarca los importes adeudados al 31 de Diciembre de 1995, al valor que en los archivos del Municipio figura como Impuesto Original.

Artículo 2º Las deudas contempladas en la presente Ordenanza podrán abonarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo mínimo se fija en $10.
La cantidad de cuotas máxima es de 40. En casos excepcionales el Departamento ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones podrá ampliar este número de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 3º  Podrán acogerse al presente régimen todos los contribuyentes que lo solicitaren, incluso los que hayan suscripto convenios de Pago con anterioridad a la vigencia de la presente. Los importes abonados serán considerados como pagos a cuenta de la deuda que resulte de aplicar esta Ordenanza.
 
Artículo 4º Los beneficios de la presente Ordenanza decaerán en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de 3 cuotas consecutivas del convenio.
b) Por falta de pago en termino de 5 cuotas alternadas del convenio.
c) Por falta de pago de 3 cuotas consecutivas de la Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al tiempo de la vigencia del Convenio de Pago que se suscriba.
d) Por falta de pago en término de cuotas alternadas de la Tasa por Servicios Sanitarios correspondiente al tiempo de vigencia del Convenio de Pago que se suscriba.
e) Por falta de pago, luego del reclamo administrativo correspondiente.

Artículo 5º Cuando se trate de contribuyentes que a su vez son proveedores de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los importes de sus deudas deberán ser cancelados en el momento en que el municipio le efectúe un pago.
 
Artículo 6º El presente régimen regirá hasta el 31 de Octubre de 1996. Este plazo podrá ser prorrogado por 30 días por única vez.

Artículo 7º Solo podrán acogerse aquellos contribuyentes que no adeuden las cuotas vencidas del corriente año de la Tasa por Servicios Sanitarios. El Departamento Ejecutivo podrá percibir las deudas de este ejercicio hasta en cuatro cuotas, las cuales no podrán ser inferiores al mínimo establecido por el Artículo 2º.

Artículo 8º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Agosto de 1996.

Registrada bajo el Nº 34/96.

administrator