Ordenanza Nº 049/08 – Organizacióndel Carnaval 2009

Ordenanza Nº 049/08 – Organizacióndel Carnaval 2009

El  Honorable  Concejo  Deliberante de  Exaltación  de  la  Cruz, en  uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar en forma gratuita a la Asociación Cooperadora del Hospital San José, el uso del espacio público municipal para la realización de los Carnavales 2009, en la ciudad de Capilla del Señor, Los Cardales y Parada Robles.

Artículo 2º: Determínese como espacio público para el desarrollo de los eventos, la calle de Rauch y Alte. Irizar de Capilla del Se-ñor, Belgrano y Ruta Provincial Nº 6 de Los Cardales, de-biéndose notificar con antelación al municipio el lugar pre-visto para su realización en la Localidad de Parada Robles.

Artículo 3º: Fíjase en un máximo de ocho (8) las noches de festividades de carnaval, cinco (5) en la ciudad de Capilla del Señor, dos (2) en la Localidad de Los Cardales y una (1) en la Lo-calidad de Parada Robles, entre los meses de Enero y Fe-brero de 2009.

Artículo 4º:
La Asociación Cooperadora del Hospital San José queda autorizada para ceder en alquiler, en forma total o parcial a favor de terceros, el uso del espacio publico, otorgar conce-siones de cantinas, conceder derechos de publicidad, per-misos de venta de cotillón, y toda otra explotación comer-cial inherente a los eventos, siendo lo recaudado por dichos conceptos a su total beneficio, la Asociación Cooperadora del Hospital San José cederá la organización y recaudación de los Carnavales 2009 a llevarse a cabo en la localidad de Los Cardales y Parada Robles a las Asociaciones Coopera-doras de las salas de Primeros Auxilios de cada Localidad, o a cualquier otra Organización que estas designen.

Artículo 5º: De la tarifa establecida por la organizadora se eximirá a las personas con capacidades diferentes, como así también a su acompañante.

Artículo 6º:
Los menores de 0 a 8 años entran gratis, los de 8 a 12 abo-narán el 50% de la tarifa.

Artículo 7º: La Asociación Cooperadora del Hospital San José deberá prever que el organizador y/o los terceros contratantes asuman las siguientes obligaciones a su cargo:

 1) Seguro de responsabilidad civil de espectáculos públi-cos.
 2) El pago de todo impuesto y/o tasa de orden nacional y provincial, que graven el espectáculo, y los derechos que cobren SADAIC, ARGENTORES y AADI-CAPIF por la transmisión y/o reproducción y/o ejecución de obras musi-cales que se realicen.
 3) Lo dispuesto en los Artículos 6º, 7º y 8º de la presente Ordenanza.


Artículo 8º:
Queda expresamente prohibido durante el desarrollo de los eventos, las exhibiciones obscenas, imágenes, emblemas, sonidos, cánticos, que puedan ofender la moral y las buenas costumbres. A sólo criterio de la Municipalidad de Exalta-ción de la Cruz se procederá en forma inmediata a retirar o suspender, la emisión, imagen, sonido, cántico y/o partici-pación de lo que considere que contraviene el presente artí-culo.

Artículo 9º: Establecese que en caso de suspensión de los eventos, ba-sados en factores climáticos, causales de seguridad, desor-den público, duelo nacional, catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, hostilidades, actos de gobierno, etc., esta no generará ninguna responsabilidad de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz por ningún concepto.

Artículo 10º:
Establecese que la Asociación Cooperadora del Hospital San José y/o organizadores y/o terceros contratantes serán los únicos responsables por el pago de las contrataciones que realicen, personal contratado o público asistente, de-biendo mantener indemne a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, de cualquier reclamo de terceros.

Artículo 11º:
Crease la Comisión de seguimiento de los Carnavales 2009, la que estará integrada por un miembro de cada bloque que componen el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz y un representante del Departamento Ejecutivo, la que tendrá amplias facultades de información sobre los eventos.
 
Artículo 12º:
Las Organizadora deberá presentar a la Comisión de Se-guimiento y Dirección de Turismo Municipal, el crono-grama de festejos y su contenido con una antelación de tres días.

Artículo 13º:  De Forma.
    
Dado en  la Sala  de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 049/08.

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