Ordenanza Nº 025/96 – Vendedores Ambulantes

Ordenanza Nº 025/96 – Vendedores Ambulantes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º A los efectos de dar un marco regulatorio especifico a la actividad de “VENDEDORES AMBULANTES” se sanciona la presente que amplía lo normado en la Ordenanza Tarifaria y Fiscal vigentes.

Artículo 2º Se considera VENDEDOR AMBULANTE a toda aquella persona que se dedique en forma habitual o circunstancial a la compraventa de cosas muebles, mercaderias, como asi también la oferta y/o promoción de servicios en la vía pública.

Artículo 3º  Son requisitos NECESARIOS Y EXCLUYENTES para poder ejercer la actividad comercial de vendedor ambulante:

3.1.- Acreditación de Identidad y domicilio real.
3.2.- Constituir domicilio especial en el distrito de Ex. de la Cruz para aquellos comerciantes que no tengan domicilio real en el mismo y en un todo a lo establecido los artículos 11,12,13 de la Ordenanza Fiscal vigente.
3.3.- Disponer de la documentación exigida por la D.G.I. y las Leyes Previ sionales vigentes.
3.4.- Poseer la documentación que acredite el origen de la mercadería a vender.
3.5.- Para el caso de ventas de sustancias alimenticias se deberán cumplir:
a) Todas las disposiciones legales y códigos respectivos nacionales y provinciales.
b) Cumplir con la Inspección Veterinaria y Bromatológica Municipal, tal como lo dispone la Ordenanza Tarifaria vigente, Art. 94 al 99 y abonar dicha tasa.
3.6.- Pago de la sisa correspondiente al ramo, según Art. 36 de la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 4º Quedan exceptuadas de la presente:

4.1 Los repartos fijos cuyos titulares cumplan debidamente con los recauda dos reglamentarios de su actividad comercial. 
4.2 La venta de cremas heladas, gaseosas o café que cumplan con los recaudos del inciso anterior.
4.3 Se autoriza al D.E. a exceptuar de la presente Ordenanza a Instituciones de Bien Público o Cooperadoras que asi lo soliciten para la realización deeventos especiales, fiestas patrias y/o Patronales.

Artículo 5º  El no cumplimiento de lo dispuesto por esta Ordenanza facultará a la Autoridad Municipal a SECUESTAR Y DECOMISAR la mercadería con el auxilio de la Fuerza Pública si fuera necesario. También dará lugar a realizar las actuaciones que establece el Art. 99 de la Ordenanza Fiscal vigente.
 
Artículo 6º  El D. E. dispondrá la colocación de carteles indicadores en lugares estratégicos de nuestro distrito advirtiendo la prohibición de efectuar ventas ambulantes sin el cumplimiento de cada uno de los requisitos de la presente Ordenanza.

Artículo 7º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Junio de 1996.

Registrada bajo el Nº 25/96.

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