Ordenanza Nº 024/96 – Panaderías Estableciendo norma para venta de pan

Ordenanza Nº 024/96 – Panaderías Estableciendo norma para venta de pan

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Se entiende con el nombre de Panadería, al establecimiento industrial mecanizado donde se elabora y expende pan y sus derivados en todas sus formas, en la que se emplee harina blanca o de cualquier color y sabor, que sean aptas para el consumo y aprobadas por la autoridad competente.

Artículo 2º Se entiende por despacho de pan o sucursal de panadería, al comercio que expende pan y sus derivados y que se encuentre debidamente habilitado por la autoridad sanitaria municipal.

Artículo 3º  Los establecimientos de panadería y derivados, no podrán vender ningún otro artículo que no guarde relación con aquellos.
 
Artículo 4º Los establecimientos de panadería y derivados, como asi también como los locales de despacho y/o sucursales de panadería, deberán ajustarse a las normas que sobre la materia establece el Código Alimentario Argentino y las Ordenanzas y Decretos Municipales sobre Seguridad e Higiene. Los establecimientos de panadería deberán presentar análisis químico y bacteriológico de las aguas que empleen para la elaboración de sus productos, en forma bimestral o cuando la autoridad competente lo requiera.

Artículo 5º  Los supermercados, autoservicios, almacenes, fiambrerías, proveedurías, ferias francas, como asimismo todo comercio que expenda productos alimenticios, que obtenga habilitación municipal del rubro que se trata, solo se podrán expender pan y sus derivados debidamente envasados en origen, donde se indique en lugar visible, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, nombre del productor, habilitación municipal, y todo otro dato identificatorio que corresponda al producto (venta al peso, composición, etc.).
 
Artículo 6º  Los comercios mencionados en el artículo anterior, deberán cumplir con todas las normas y reglamentaciones en vigencia, depositando los productos en estanterías o góndolas para ese solo fin, alejadas de otras mercaderías o materias contaminantes, en un lugar sanitariamente apto e inspeccionado y habilitado por la Autoridad Municipal.

Artículo 7º
Para la venta de productos, todos los comercios deberán contar con:

a) Balanzas en optimas condiciones de funcionamiento, cuando la venta sea al peso.
b) Listas de precio de los productos que expendan, con caracteres perfectamente legibles, a la vista del público consumidor.
c) Exhibir en lugar visible la habilitación y/o anexo al rubro principal.
d) Exhibir en lugar visible la habilitación por parte del Departamento de Metrologia Legal (Secretaria de Comercio) de las balanzas.

Artículo 8º Queda prohibida la acumulación y permanencia de pan fresco y sus derivados que no se vendan en el día, salvo para los establecimientos de panadería que cuenten con un lugar higiénico destinado a ese solo fin.

Artículo 9º Los establecimientos industriales, sucursales, despachos de pan y comercios de venta instalados a la fecha, deberán adecuar sus instalaciones y funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, indefectiblemente antes del 31/12/96.

Artículo 10º El transporte de pan y sus derivados, deberá realizarse en recipientes en buenas condiciones de mantenimiento e higiene, cubriéndolos con lienzos cambiables, no pudiendo utilizarse bolsas de doble uso.

Artículo 11º Queda prohibido en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, el reparto de pan y sus derivados en forma ambulante, al menudeo domiciliario o venta en la vía publica, excepto cuando se trate de ventas masiva a restaurantes, comedores industriales, hospitales, asilos, clubes y toda otra entidad de bien público.

Artículo 12º Los vehículos que se utilicen para el transporte de los productos de panadería deberán estar autorizados por la autoridad municipal competente, debiendo contar con cabinas cerradas revestidas en su interior con material higiénico, no siendo permitido la permanencia de elementos y mercaderías de otro origen. Igual exigencia deberán cumplir los vehículos que ingresen al Partido de otra jurisdicción, debiendo presentar la documentación que los habiliten para ese fin expedida por la autoridad de su lugar de radicación.

Artículo 13º Cuando los productos de panadería y sus derivados que ingresen al municipio sean de otro Partido, antes de si puesta en venta, deberán tramitar la autorización que expida la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, debiéndose abonar en cada caso la correspondiente tasa por Inspección Veterinaría y Bromatologica conforme a las Ordenanza Impositiva y Tarifaria vigentes, debiendo tramitarse cada vez que el producto ingrese al partido. Es obligación de los comerciantes mencionados en los Artículos 2º y 5º, exigir copia de la autorización respectiva.

Artículo 14º Cuando se verifique alguna infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza se procederá al decomiso de la mercadería, imponiéndose al infractor la multa respectiva, y conforme sea la naturaleza de la infracción se procederá a la clausura preventiva o definitiva del local, suspensión o retiro de la autorización para transporte, según se trate.

Artículo 15º Los establecimientos de panadería, las sucursales, despacho de pan, repartidores, y comerciantes, son solidariamente responsables de la inobservancia de los Artículos 4º-5º-12º-13º-14º-15º de la presente Ordenanza.

Artículo 16º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Junio de 1996.

Registrada bajo el Nº 24/96.

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