Ordenanza Nº 016/96 – Tasa Servicios Sanitarios Exencion a Entidades y Clubes Sociales

Ordenanza Nº 016/96 – Tasa Servicios Sanitarios Exencion a Entidades y Clubes Sociales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Sanitarios hasta la suma del cincuenta pesos ($50) por período de facturación, a las distintas entidades Religiosas reconocidas y otras personas jurídicas similares.

Artículo 2º Condónase la deuda de la Tasa por Servicios Sanitarios de las entidades incluídas en el Artículo 1º.

Artículo 3º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de mayo de 1996.

Registrada bajo el Nº 16/96.

administrator