El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Sanitarios hasta la suma del cincuenta pesos ($50) por período de facturación, a las distintas entidades Religiosas reconocidas y otras personas jurídicas similares.
Artículo 2º Condónase la deuda de la Tasa por Servicios Sanitarios de las entidades incluídas en el Artículo 1º.
Artículo 3º De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de mayo de 1996.