Ordenanza Nº 008/96 – Servios Sanitarios Estableciendo plan de pagos

Ordenanza Nº 008/96 – Servios Sanitarios Estableciendo plan de pagos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Establécese un régimen de facilidades de pago para la Tasa de Servicios Sanitarios que abarca los importes adeudados al 31 de diciembre de 1995.

Artículo 2º Las deudas contempladas en la presente Ordenanza podrán abonarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo mínimo se fija en $ 20.
La cantidad de cuotas máximas es de 50. En casos excepcionales el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones podrá ampliar este número de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 3º  Podrán incorporarse a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que se hubieran acogido a planes anteriores encontrándose al día con los mismos. Los importes abonados serán considerados como pagos a cuenta a su valor histórico.

Artículo 4º Dénse de baja aquellos convenios suscriptos con motivo del régimen de facilidades de pago establecido por la Ordenanza Nº 31/93 que hayan incumplido con la misma. Los importes abonados serán considerados como pagos a cuenta a su valor histórico, excepto en los pagos de cobro por vía judicial al dar de baja los convenios se debitarán a cada contribuyente las deudas contempladas en los mismos, procediéndose al cálculo de intereses y/o actualizaciones, de corresponder, desde la fecha correspondiente.

Artículo 5º  Los beneficios de la presente Ordenanza decaerán en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de 3 cuotas consecutivas del convenio.
b) Por falta de pago en termino de 5 cuotas alternadas del convenio.
c) Por falta de pago de 3 cuotas consecutivas de la Tasa de Servicios Sanitarios, correspondiente al tiempo de vigencia del convenio de pago que se suscriba.
d) Por falta de pago en termino de 5 cuotas alternadas de la Tasa de Servicios Sanitarios correspondiente al tiempo de vigencia del convenio de pago que se suscriba.

Artículo 6º  Cuando se trate de contribuyentes que a su vez son proveedores de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los importes de sus deudas deberán ser cancelados en el momento en que el Municipio le efectué un pago.

Artículo 7º
El presente régimen regirá hasta el 30 de junio de 1996. Este plazo podrá ser prorrogado por 30 días por única vez.

Artículo 8º Solo podrán acogerse aquellos contribuyentes que no adeuden las cuotas vencidas del corriente año de la Tasa por Servicios Sanitarios.

Artículo 9º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Mayo de 1996.

Registrada bajo el Nº 008/96.

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