Ordenanza Nº 007/96 – Tasa ABL y CRV Estableciendo plan de regularización

Ordenanza Nº 007/96 – Tasa ABL y CRV Estableciendo plan de regularización

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Establécese en plan de regularización de deudas correspondientes a las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y otros Servicios Indirectos y Conservación Vial y otros Servicios Indirectos.

Artículo 2º Las deudas deberán considerarse al valor actual de la Tasa de que se trate, sin intereses, recargos y/o actualizaciones. Cuando el detalle de deuda figure un importe anual, dicho importe no deberá exceder del monto que surge de multiplicar el valor de la cuota actual por el número de cuotas anuales de la tasa correspondiente.

Artículo 3º  El monto resultante de aplicar lo establecido por el Art. 2º podrá ser abonado hasta en 60 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, a las que deberá aplicarse un interés del 0,5% mensual sobre saldos.
 
Artículo 4º Establécese una cuota mínima mensual de $ 20 (veinte pesos).

Artículo 5º  Podrán beneficiarse con este plan de regularización, todas aquellas deudas vigentes al 31 de diciembre de 1995, aún las que se encuentran en tramite judicial.

Artículo 6º  Para poder acogerse a la presente o0rdenanza no deberán adeudarse las cuotas vencidas del año 1996. Asimismo no podrán acogerse aquellos contribuyentes que adeuden Tasas por otro tipo de Servicios. En este caso podrán suscribir convenios de acuerdo con las Ordenanzas vigentes para regularizar totalmente la situación fiscal del contribuyente. En tal supuesto, el Departamento Ejecutivo podrá establecer condiciones excepcionales, sin atender al número máximo de cuotas y el monto mínimo de las mismas, por el tiempo en que coexistan varios convenios.

Artículo 7º: La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 60 días a partir de su promulgación, prorrogable por única vez por 30 días.

Artículo 8º: Suspéndese la aplicación de las Ordenanzas de regularización de deudas de alumbrado, limpieza y conservación de la Vía Pública y otros servicios indirectos, excepto las Ordenanza Nº 12/95, durante el periodo de vigencia de la presente.
Los beneficios de la presente Ordenanza y los establecidos por la Ordenanza Nº 12/95 no pueden ser aplicados en forma conjunta.

Artículo 9º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Mayo de 1996.

Registrada bajo el Nº 007/96.

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