El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º Créase el Boletín Municipal, en el cual deberán publicarse todas las Ordenanzas que se promulguen, y oportunamente los respectivos Decretos Reglamentarios. En el caso de producirse Vetos por parte del Departamento Ejecutivo, deberá publicarse la Ordenanza Vetada total o parcialemente, y el respectivo Decreto.
Artículo 2º El Boletín Municipal deberá imprimirse en cada oportunidad en que se establezcan las normas legales enunciadas en el Artículo 1º.
Artículo 3º Los Boletines Municipales serán numerados correlativamente a partir del Nº 0001.
Artículo 4º En los primeros números del Boletín Municipal, deberán publicarse todas las Ordenanzas promulgadas desde el 10 de Diciembre de 1983.
Artículo 5º El Boletín Municipal tendrá un precio de un ($ 1). Una Copia del mismo deberá obrar en la Biblioteca Municipal, donde podrá ser consultado gratuitamente.
Artículo 6º De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Abril de 1996.