Ordenanza Nº 005/96 – Programa Fomento Solidario Salud, Cultura y el Deporte Creación

Ordenanza Nº 005/96 – Programa Fomento Solidario Salud, Cultura y el Deporte Creación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Créase el Programa de Fomento Solidario de la Salud, la Cultura y el Deporte, el cual será ejecutado por la Comisión que por la presente se crea.

Artículo 2º Los objetivos del Programa de Fomento Solidario de la Salud, la Cultura y el Deporte son las siguientes:

a) Promover la participación privada en el mejoramiento de los programas de Salud, Cultura y Deporte que se establezcan en el Partido de Exaltación de la Cruz.
b) Verificar la correcta inversión de los fondos que se reciban en concepto de aportes, donaciones, subsidios y/o similares.

Artículo 3º  Créase la Comisión Ejecutora del Programa de Fomento Solidario de la Salud, la Cultura y el Deporte, la cual estará integrada de la siguiente forma:

3 Representantes del Departamento Ejecutivo.
3 Representantes del Honorable Concejo Deliberante.
1 Representante de la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal San
José
1 Representante de la Asociación Cooperadora de la Sala de Primeros Auxilios de Los Cardales
1 Representante de la Asociación Cooperadora de la Sala de Primeros Auxilios de Robles.
5 Representantes de Clubes, asociaciones culturales, etc.
5 Representantes de las personas físicas y/o jurídicas que efectúen aportes al presente programa.

Artículo 4º Aféctanse los recursos provenientes de aportes, subsidios, donaciones, etc., correspondientes a este Programa, a atender gastos atinentes a las áreas de Salud, Cultura y Deportes. Asimismo establécese que dichos gastos podrán efectuarse en forma directa por la Municipalidad, o instrumentarse a través de subsidios a Instituciones afines a los temas que trata la presente Ordenanza.

Artículo 5º  Corresponderá al Departamento Ejecutivo la puesta en marcha y seguimiento del presente Programa, debiendo informar mensualmente a la Comisión creada por el Artículo 3º de la inversión realizada. A esos efectos se deberá proceder a la apertura de una Cuenta Especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Suc. Capilla del Señor, denominada “Programa de Fomento Solidario de la Salud, la Cultura y el Deporte”.
 
Artículo 6º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Abril de 1996.

Registrada bajo el Nº 005/96.

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