Ordenanza Nº 059/97 – Presupuesto Complementaria Permanente

Ordenanza Nº 059/97 – Presupuesto Complementaria Permanente

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Denomínase a la Presente “ Ordenanza Complementaria Permanente del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.

Artículo 2º: Establécese el pago de asignaciones familiares para el Personal contratado y jornalizado, en las mismas condiciones que para el personal de Planta Permanente.

Artículo 3º: Establécese el pago de bonificaciones por antigüedad: 1% del sueldo de la categoría por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial ó Municipal, salvo que por los mismos se perciba beneficios similares por jubilación ó retiro.
Bonificaciones especiales y/o premios: en las formas y condiciones que establezca el D.E, y para aquellos casos de trabajo más allá del horario habitual, como asimismo en función de la eficiencia, rendimiento, dedicación exclusiva y otros.
 
Artículo 4º: A los efectos del Cálculo de la indemnización que establece el Art. 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se considerará un régimen horario de 40 horas semanales para el sueldo mínimo administrativo.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo podrá realizar ampliaciones al cálculo de recursos y al Presupuesto de Gastos, como asimismo podrá realizar transferencias de créditos entre las Partidas del Presupuesto de Gastos. Además facúltase al Departamento Ejecutivo a crear nuevas Partidas y ampliar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos, cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 6º: En los cargos que se desempeñen Ad-Honorem, se podrá liquidar al agente, de acuerdo con la responsabilidad que ejerza, lo siguiente:
Viáticos y movilidad: de acuerdo con la respectiva Ordenanza, hasta un máximo de $ 500.- mensuales.

Artículo 7º : Modificase la categoría a que se hace referencia el Decreto Nº 36/92, ratificado por Ordenanza Nº 4/93 para la liquidación de viáticos, la que se establece en la categoría 19 de la escala salarial vigente.

Artículo 8º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 59/97

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