El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Fíjase en la suma de Pesos siete millones quinientos setenta y tres mil ochocientos ( $ 7.573.800.-), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 1998, con destino a cada económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
DEPARTAMENTO DELIBERATIVO | $ 164.250.- |
DEPARTAMENTO EJECUTIVO | $ 7.409.550.- |
TOTAL $ | 7.573.800.- |
Artículo 2º: Estímase en la suma de Pesos siete millones quinientos setenta y tres mil ochocientos ( $ 7.573.800), el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Apruébase una planta de personal de 262 agentes incluyendo 12 concejales.
Dicha planta comprende el personal permanente y/o contratado. Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal Municipal.
Establécense 2 Secretarías a saber:
Secretaría de Coordinación General.
Secretaría de Salud.
Establécense 15 Direcciones a saber:
Dirección de Acción Social.
Dirección de Cultura y Turismo.
Dirección de Deportes.
Dirección de Recursos Humanos y Económicos.
Dirección de Hospital Municipal.
Dirección de Atención Primaria.
Dirección Sala de 1º Auxilios Los Cardales.
Dirección Sala de 1º Auxilios de Pda. Robles.
Dirección de Obras y Servicios Públicos
Dirección de Servicios Sanitarios.
Dirección de la Producción y Medio Ambiente.
Dirección de Bromatología.
Tesorero.
Jefe de Compras.
Jefe de Mesa de Entradas.
Asimílanse a las categorías de Director a los siguientes cargos:
Juez de Faltas Municipal.
Asesor Legal.
Delegado de Los Cardales.
Delegado de Parada Robles.
Establécese 1 Secretaría en el H.C.D.
Establécese los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:
JORNAL | $ 9.- |
GUARDIAS MEDICAS | $ 200.- |
AUXILIARES DE ENFERMERIA | $ 100.- |
ASIST. SOCIAL S/MOV. p/ cons. | $ 14.- |
ASIST. SOCIAL S/MOV. p/ cons. | $ 18.- |
GUARDIAS MED. DE TERAPIA INT. | $ 500.- |
Autorízase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ( $ 2,50) bruto por unidad que fije.
Artículo 4º: Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 1998, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.
RECURSOS ( ART. 2º) | $ 7.573.800.- |
menos | |
EROGACIONES ( ART. 1º) | $ 7.573.800.- |
RESUL. FINANCIERO PREV. | $ —–0—— |
RECURSOS CORRIENTES | $ 7.571.800.- |
menos | |
EROGACIONES CORRIENTES | $ 7.193.550.- |
AHORRO | $ 378.250.- |
EROGACIONES DE CAPITAL | $ 380.250.- |
menos | |
RECURSOS DE CAPITAL | $ 2.000.- |
INVERSION | $ 378.250.- |
Artículo 5º : Apruébase el nomenclador de erogaciones y recursos, y el plan de cuentas, que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: Apruébanse las escalas de sueldos que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza
Artículo 7º: De forma
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.