Ordenanza Nº 054/97 – Licencias de Conductor Estableciendo obligatoriedad de examenes

Ordenanza Nº 054/97 – Licencias de Conductor Estableciendo obligatoriedad de examenes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Toda persona que solicite la licencia de conductor en el Municipio de Exaltación de la Cruz, deberá aprobar un examen teórico, y un examen práctico sobre su idoneidad para conducir, de acuerdo con las disposiciones del Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º:
Créase el formulario de solicitud de Licencia de Conductor, el cual será requerido para realizar el curso TeóricoPráctico, conjuntamente con el recibo de pago del cincuenta por ciento ( 50%) de los Derechos de Solicitud, y/o Renovación y/o Duplicado de la licencia de conducir.

Artículo 3º: Créase el curso de Manejo Teórico-Práctico Municipal, el cual deberá ser llevado a cabo por instructores debidamente capacitados y autorizados por el Municipio. Los objetivos de este curso son los siguientes:

a) Capacitar a los aspirantes.
b) Difundir la seguridad vial en los establecimientos educacionales y entidades intermedias.

Artículo 4º: El curso a que hace referencia el Artículo 3º será obligatorio para aquellos aspirantes que realicen por primera vez el trámite de obtención de la licencia de conducir. El curso será voluntario para aquellos aspirantes que renueven ó soliciten duplicado de la licencia. . En estos casos, si el examen no fuera aprobado, el Departamento Ejecutivo a través de los instructores establecerá el procedimiento a seguir, de acuerdo con las distintas circunstancias.

Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la utilización de la vía pública, en todo el Partido de Exaltación de la Cruz, para el dictado del Curso de Manejo Teórico-Práctico Municipal.

Artículo 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar con terceros el servicio de Educación Vial, pudiendo abonar hasta el cincuenta por ciento ( 50%) de los Derechos que se perciban por la extensión de la correspondiente licencia de conductor.

Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente Ordenanza, como así también los mecanismos para su implementación.

Artículo 8º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 54/97

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