El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Desaféctase del área complementaria al predio designado catastralmente como: Circunscripción 1 , Sección C , Chacra 6, Fracción 1, parcelas 1a, 1c, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, parte de la chacra 1 y 2 hasta 200 Mts. de la calle Independencia de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.
Artículo 2º: Desaféctase del área Rural al predio designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 1312 del Partido de Exaltación de la Cruz.
Artículo 3º: Los inmuebles mencionados en los artículos 1º y 2º de la presente pasarán a integrar el área urbana de Capilla del Señor, con los siguientes indicadores urbanísticos:
F.O.S.: | 0,6. |
F.O.T: | 1,4. |
PARCELA MÍNIMA:FRENTE: | 12 mts. |
SUPERFICIE | 300 m2. |
Artículo 4º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de 1997.