Ordenanza Nº 048/97 – Pavimentacion Disponiendo obras en el Barrio El Remanso

Ordenanza Nº 048/97 – Pavimentacion Disponiendo obras en el Barrio El Remanso

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz,  en Asamblea de Mayores Contribuyentes ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Dispónese la ejecución de obras de pavimentación en las calles comprendidas dentro de la zona denominada “BARRIO PARQUE EL REMANSO”, según surge del plano adjunto. El orden de ejecución para la pavimentación por etapas será establecido por el Departamento Ejecutivo.
Las obras se ejecutarán en concreto asfáltico (pavimento elástico) de 0,05 mts. de espesor promedio y de acuerdo con los anchos que determina el proyecto.

Artículo 2º:  Será de aplicación para la ejecución de estas obras la documentación de licitación aprobada por la Municipalidad. Estará integrada por planos generales, bases de licitación y contratación, especificaciones técnicas, cómputos métricos, presupuesto, análisis de costo, cláusulas particulares, plan de trabajo y modelo de propuesta.

Artículo 3º:  Declárase de utilidad pública y obligatorio el pago de la contribución por las obras de pavimentación previstas en el Artículo 1º, para los propietarios de los inmuebles afectados por las mismas.

Artículo 4º:  La contribución a que están obligados los propietarios afectados por la ejecución de estas obras, estará en razón directa del precio de las mismas.
Se entiende por precio, el que resulte de la licitación pública. Los inmuebles afectados responden por el monto de dicha contribución. Se incluyen los de dominio público o privado, nacional, provincial o municipal y de entidades de cualquier especie.

Artículo 5º:  Esta imposición se perfeccionará, mediante el recaudo del registro de oposición, el que se implementará una vez conocido el precio de la obra a través de la licitación pública y la correspondiente contribución.

Artículo 6º:  El precio de las obras (cuadra y proporción de bocacalle) será prorrateado entre los propietarios frentistas de la cuadra. Se aplicará el sistema de unidad tributaria por metro de frente. Corresponderá para los lotes intermedios, una unidad tributaria por cada metro de frente, y para los lotes de esquina, serán considerados como lotes intermedios, y corresponderá el 70% (setenta por ciento) de una unidad tributaria por cada metro de frente excedente del promedio de metros de frente de la cuadra.

El valor de la unidad tributaria se obtendrá dividiendo el precio de la obra de pavimentación que se liquida, por la sumatoria de unidades tributarias afectadas.

Artículo 7º:  El Departamento Ejecutivo resolverá en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la contribución por aplicación del prorrateo previsto, en forma definitiva y sin recurso alguno.

Artículo 8º:  Los propietarios obligados al pago de esta contribución, podrán optar por alguna de las siguientes formas:

PLAN 1: Contado. Dentro de los 30 días de emitida la cuenta liquidación certificada por la Municipalidad.
PLAN 2 : Un mínimo de 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los 30 días de emitida la cuenta liquidación. Estas cuotas incluirán el interés que se determine en la oferta que resulte adjudicataria. Asimismo se podrán realizar ofertas por mayor cantidad de cuotas.
La notificación a los propietarios será efectuada mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 9º:  La intervención de la Municipalidad en la emisión de las cuentas liquidaciones y la inspección de obras, no creará responsabilidad a su cargo con relación a la empresa contratista, ni con respecto a los frentistas afectados por estas obras, más que las que resulten por aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 10º:  Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio, constitución de derechos reales, transmisión de herencia, en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación del contratista, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda, debiendo el profesional interviniente retener el saldo si lo hubiere, responsabilizándose por ese importe en el supuesto del incumplimiento de la presente disposición. En el caso de pago en cuotas, se entenderá como deuda las cuotas vencidas impagas.

Artículo 11º: Las obras a ejecutarse se financiarán con los ingresos provenientes de la contribución que dispone la presente Ordenanza.

Artículo 12º: La Municipalidad emitirá las cuentas liquidaciones de las propiedades. Hará entrega de las mismas al contratista para la percepción de la contribución. Los frentistas cuyas propiedades estén afectadas por estas obras, depositarán el importe de la contribución en un cuenta especial de un Banco local, cuya apertura será dispuesta por la Municipalidad, cuyos fondos serán destinados al pago de las citadas obras.

Artículo 13º:  El Departamento Ejecutivo establecerá plazos parciales y totales para la ejecución de las obras. Asimismo en el llamado a licitación deberá prever sanciones para casos de incumplimiento por parte del contratista.

Artículo 14º: Adjudicadas las obras y suscripto el respectivo contrato, todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona afectada, quedarán obligados al pago de la contribución en la proporción que les corresponda. Las cuentas liquidaciones emitidas por la Municipalidad de acuerdo con las normas legales correspondientes, constituirán título legal habilitante. Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos:

1.-Nº de Expediente u obra.
2.-Apellido y nombre del propietario actual o del último según Registro Municipal.
3.-Nomenclatura catastral de la Propiedad afectada.
4.-Datos esenciales del prorrateo.
5.-Fecha de aprobación o certificación municipal.
6.- Firma de los funcionarios autorizados.
7.- Transcripción de las condiciones de pago y prorrateo de la contribución.
8.-Toda otra información de interés para el contribuyente.

Artículo 15º: Previo a la iniciación de los trabajos, el contratista deberá:

1.- Confeccionar el padrón de propiedades.
2.-Formular las cuentas-liquidaciones de cada propiedad dentro de los 30 días a contar de la fecha de firma del contrato de ejecución de obras.
3.-Instalar una oficina permanente para atender las consultas o reclamos de los propietarios afectados, en lo que se refiere a la obligación de pago de esta contribución, durante el plazo de percepción de la misma.
4.-Tener actualizadas todas y cada una de las cuentas-liquidaciones a los fines del control municipal.
Todos los gastos que demande la percepción de la contribución que por esta Ordenanza se establece, serán soportados por el contratista y formarán parte del precio cotizado.

Artículo 16º:  Para la emisión de las cuentas-liquidaciones, la medición de las obras se efectuará sobre los planos catastrales.
Lo realmente ejecutado se medirá mensualmente dejándose constancia en actas.

Artículo 17º:  Deberán establecerse plazos parciales y totales para la ejecución de las obras.
Vencidos los plazos establecidos por el Departamento Ejecutivo, en caso de incumplimiento por parte del Contratista de las condiciones establecidas por el Contrato de Adjudicación respectivo, se deberá aplicar la multa que al respecto se determine en el llamado a licitación.

Artículo 18º:  El llamado a licitación comprende la ejecución y financiación de las obras de pavimentación, quedando obligada la empresa adjudicataria a la percepción del precio de la obra directamente de los beneficiarios.
Artículo 19º: Adjudicadas las obras y suscripto el contrato, todos los propietarios de la zona afectada, quedarán obligados al pago de la contribución en la proporción que les corresponda.

Artículo 20º: Los propietarios de inmuebles que hayan pagado las obras, quedarán eximidos de una nueva contribución de mejoras durante el lapso de vida útil, el cual se fija en 12 años. El plazo se contará a partir de la fecha de habilitación de cada cuadra.

Artículo 21º: La conservación de los pavimentos durante un plazo de dos años desde su habilitación por cuadra quedará por cuenta del contratista. La Dirección de Obras y Servicios Públicos emitirá el certificado anual de mantenimiento para verificar el cumplimiento de esta cláusula.

Artículo 22º: Se establece una Reserva Municipal del 10% del precio de las obras. Todos los oferentes deberán tener en cuenta esta obligación al formular sus propuestas. Este importe se considera incluido en cada uno de los precios unitarios y en el monto total del contrato de obra en forma proporcional. Este importe será descontado al emitirse cada orden de pago al contratista y sin cargo de devolución.
Esta reserva podrá ser aplicada al pago de honorarios, gastos de proyecto y dirección de obra, asesoramiento y financiación a frentistas de menores recursos.

Artículo 23º: La Dirección de Obras y Servicios Públicos será la encargada de la fiscalización y control de la ejecución de las obras.

Artículo 24º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 25º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 48/97

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