Ordenanza Nº 047/97 – Supermercados Estableciendo normas para instalacion

Ordenanza Nº 047/97 – Supermercados Estableciendo normas para instalacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: La habilitación de los comercios dedicados a la venta de productos alimenticios y de consumo masivo, denominados de primera necesidad o integrantes de la canasta familiar, deberán regirse bajo las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza de acuerdo con las siguientes especificaciones.

Artículo 2º: Autoservicios: Serán encuadrados bajo esta denominación, aquellos que tengan como forma habitual de ventas el sistema de autoservicio, que cuenten con una superficie máxima de salón de ventas y exposición, de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) y con un máximo de dos (2) cajas registradoras.

Artículo 3º: Supermercados: Serán así encuadrados aquellos comercios dedicados a la venta de productos de la canasta familiar, con una capacidad notoriamente superior a los autoservicios alimentarios, en la variedad de oferta para los distintos rubros que la componen, cuya superficie de salón de ventas y exposición, sea como mínimo de ciento cincuenta y un metros cuadrados (151 m2) hasta un máximo de mil metros cuadrados (1.000 m2). Estos establecimientos deberán contar con una playa de estacionamiento contigua al local de ventas, con una capacidad de diez (10) automóviles por cada caja registradora.

Artículo 4º: Hipermercados: Serán denominados así aquellos comercios cuya superficie de salón de ventas y exposición, supere los mil metros cuadrados (1.000 m2). Estos establecimientos deberán contar con una playa de estacionamiento contigua al local de ventas, con una capacidad de veinte (20) automóviles por cada caja registradora. Además deberán poseer playa exclusiva para la carga y descarga de mercaderías.

Artículo 5º: Los establecimientos comprendidos en los artículos 3º y 4º podrán instalarse solamente en aquellas zonas de uso permitido. La ubicación deberá guardar una distancia mínima de las zonas urbanas de cualquier ciudad o pueblo del Partido de Exaltación de la Cruz de tres (3) kilómetros. No podrán habilitarse autoservicios en forma contigua o cercana, que implique una posible elusión a los requisitos establecidos por la presente Ordenanza.

Artículo 6º: Cualquier pedido de habilitación de Supermercados e Hipermercados deberá ser otorgada por el Departamento Deliberativo, considerando para su otorgamiento el impacto socioeconómico en el Partido de Exaltación de la Cruz. Para el cumplimiento de este requisito el Departamento Ejecutivo deberá elevar el respectivo expediente de solicitud de habilitación.

Artículo 7º: La habilitación sólo podrá ser otorgada una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la presente, como asimismo realizadas todas las obras de infraestructura necesarias para el funcionamiento del establecimiento.

Artículo 8º:
Los establecimientos instalados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza deberán regularizar su habilitación en el término de ciento ochenta (180) días, no rigiendo para ellos el requisito de las superficies máximas establecidas. En el caso de Supermercados, los ya existentes tampoco deberán cumplir con el requisito del Artículo 5º de la presente, en lo referido a la distancia de zonas urbanizadas y estacionamiento.

Artículo 9º: El beneficio del Artículo 8º rige únicamente para los actuales titulares de las habilitaciones, y por la superficie actualmente ocupada. El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Producción procederá a verificar las superficies de los distintos establecimientos en un plazo no mayor de treinta (30) días, a partir de la vigencia de la presente.

Artículo 10º: Todas las solicitudes de habilitación en trámite deberán ser cumplimentadas en función de lo establecido por la presente Ordenanza.

Artículo 11º: Créase en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz el “CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL”.

Artículo 12º: El CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL estará integrado de la siguiente forma:

1 Representante del Departamento Ejecutivo.
1 Representante por cada bloque de Concejales del Honorable Concejo Deliberante.
1 Representantes por cada entidad Gremial Empresaria del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 13º: Serán funciones del CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL, las siguientes:

1) Asesorar al Departamento Ejecutivo, a través de la vía administrativa correspondiente, en lo atinente al impacto socioeconómico de los nuevos pedidos de habilitación de los comercios aludidos en la presente Ordenanza.
2) Proponer modificaciones a las normas legales vigentes.
3) Controlar el cumplimiento de las normas legales vigentes.

Artículo 14º: A los efectos de la integración del CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL, se deberá comunicar al Departamento Ejecutivo los datos filiatorios de quienes serán sus componentes para el dictado del correspondiente Decreto de constitución.

Artículo 15º: Ratifícanse los Decretos Nº 223/97, 269/97 y 270/97 hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 16º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza, debiendo elevar al Honorable Concejo Deliberante los respectivos Decretos.

Artículo 17º: Derógase la Ordenanza Nº 25/97 y los Decretos reglamentarios, a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 18º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los seis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 47/97

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