El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a proceder a cerrar accesos a Barrios Parques y/o loteos a efectos de propender a brindar una mayor seguridad a los mismos.
Artículo 2º: A efectos de proceder al cierre de los citados accesos, se deberá garantizar la transitabilidad de las calles colectoras que conduzcan a los accesos que permanecerán abiertos, las cuales como mínimo deberán ser entoscadas y cubiertas con piedra, escoria, conchilla, o algún otro material que cumpla las mismas funciones.
Artículo 3º: El cerramiento podrá ser a través de alambrados de cualquier tipo, pero se deberá proceder a plantar árboles y/o arbustos, para que con el tiempo se asemeje a un cerco natural.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo remitirá al H.C.D. las calles que se cierren en los distintos Barrios para su aprobación.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.