Ordenanza Nº 040/97 – Reductores de Velocidad Facultando Construccion

Ordenanza Nº 040/97 – Reductores de Velocidad Facultando Construccion

El  Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º  Facúltase al Departamento Ejecutivo a proceder a construir reducidores de velocidad, en aquellas calles que considere pertinente, en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 11.430 y sus modificatorias y el respectivo Decreto Reglamentario.

Artículo 2º  Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente.

Artículo 3º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.  

Registrada bajo el Nº : 40/97

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