El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º Facúltase al Departamento Ejecutivo a proceder a construir reducidores de velocidad, en aquellas calles que considere pertinente, en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 11.430 y sus modificatorias y el respectivo Decreto Reglamentario.
Artículo 2º Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente.
Artículo 3º De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.