Ordenanza Nº 035/97 – Viviendas Estableciendo Plan Municipal de Viviendas

Ordenanza Nº 035/97 – Viviendas Estableciendo Plan Municipal de Viviendas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese el Plan Municipal de viviendas en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: A través del Plan establecido por el Artículo 1º, el Departamento Ejecutivo podrá atender las necesidades de los habitantes de nuestro Partido, construyendo viviendas en aquellos casos de necesidad fehacientemente justificada.

Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear las Partidas Presupuestarias pertinentes, a efectos de atender los gastos que demande la instrumentación de este Plan.

Artículo 4º: Los beneficiarios de este Plan deberán cumplir los mismos requisitos instituidos para los Planes de viviendas que se instrumentan con financiamiento del Instituto Provincial de la Vivienda.

Artículo 5º: El Honorable Concejo Deliberante deberá aprobar el listado de beneficiarios del Plan Municipal de Viviendas.

Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los distintos aspectos inherentes a la instrumentación de este Plan, como asimismo a adoptar distintos tipos de sistemas de construcción, como ser:

1) A través de Planes de Empleo de la Nación o la Provincia de Buenos Aires
2) Con aportes de mano de obra del beneficiario.
3) Con aportes dinerarios del beneficiario.
4) Otros.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 35/97

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