El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 6/97 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º : Autorízase al Departamento Ejecutivo a obtener un empréstito por el monto y forma de pago que a continuación se detallan:
Monto del Aporte Reintegrable: $200.000.-
Tasa de Interés: Tasa promedio de Caja de Ahorro Común que publica el
Banco Central de la Rep. Argentina.
Cantidad de Cuotas : Treinta (30).
Fecha de Iniciación de Pagos: 2 de Enero de 1998.
Garantía: Podrán descontarse las sumas adeudadas de la coparticipación de impuestos provinciales
Artículo 2º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.