Ordenanza Nº 122/05 – Agrega art. a la Ord. 097-04 ref. a pirotecnia

Ordenanza Nº 122/05 – Agrega art. a la Ord. 097-04 ref. a pirotecnia

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Prohibase en el ambito del Partido de Exaltacion de la Cruz la comercializacion de productos de pirotecnia sin la correspondiente habilitacion municipal y autorizadosa por fabricaciones militares.

Artículo 2°: Prohibase la venta de los mencionados productos a los menores de edad.

Artículo 3°: Las habilitaciones seran otorgadas en forma individual no transferifles, previa presentacion de la siguiente documentacion: CUIT, FACTURA DE COMPRA, DDJJ de reconocimiento de las disposicionesque regulan su venta, planilla de habilitacion y pago de la tasa respectiva.

Artículo 4°: Habilitense los siguientes espacios abiertos para la comercializacion de productos de pirotecnia: Capilla del Señor: Paseo Arco Iris, Plaza de la Concordia, Plaza del ex Ferrocarril Mitre, Plaza El Bajo, Plaza del ex Ferrocarril Urquiza, Plaza Barrio Esperanza, Plaza del Barrio San Jose.
Los Cardales Plaza del ex Ferrocarril Mitre, Plaza Barrio San Jose del Tala.
Parada Robles: Plaza del Encuentro.
Otras localidades o sectores del distrito: según la autorizadad de fiscalizacion.

Artículo 5°: Los puestos en los sitios mencionados en el Articulo anterior, deberan estar a una distancia no menor a 100 metros de los centros asistenciales, geriatricos, casa de salud y comercio de venta de inflamables.

Artículo 6°: La superficie ocupada por cada uno de los solicitantes, no podra ser mayor a 20 metros cuadrados.

Artículo 7°: Las infracciones al presente Decreto seran sancionadas según lo reglamentado por la Ordenanza Nº 12/89 y accesorias que pudieran
corresponder.  

Artículo 8°: Solicitese la colaboracion de los Bomberos Voluntarios de Exalta- con de la Cruz y la Policia Bonaerense para fiscalizar y hacer cumplir lo dispuesto por el presente Decreto.  

Artículo 9°: Cumplase, comuniquese, dese al Registro de Decretos y archivese.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 122/2005.

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