Ordenanza Nº 121/05 – Aut. contraer prestamo hta. $200.000 RAFAM

Ordenanza Nº 121/05 – Aut. contraer prestamo hta. $200.000 RAFAM

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contraer con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo por un monto de hasta $ 200.000.- ( DOSCIENTOS MIL PESOS ), en el marco del Decreto Provincial N° 2098/05, según Expediente 4036-18383/05.-

Artículo 2°: El préstamo autorizado en el articulo precedente, será destinado a la adquisición del equipamiento necesario para la implementacion del Programa de Reforma de la Administración Financiera en el Ambito Municipal (R.A.F.A.M.), sofware y enlaces necesarios para su puesta en marcha.-

Artículo 3°: El préstamo que se autoriza a contraer por el articulo primero estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Amortización de capital: Treinta y seis (36) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Periodo de gracia de capital: de hasta seis (6) meses desde el
primer desembolso del préstamo acordado.
Periodo de intereses: mensual.
Tasa de interés aplicable: La tasa de interés será determinada mensualmente por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, la cual no podrá ser superior a la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina para depósitos a plazo fijo de 30 días de plazo mas tres (3) puntos nominales anuales, correspondiente al ultimo día hábil anterior al inicio de cada periodo de intereses.
Intereses: Los intereses devengados se calcularan desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aun no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el periodo de intereses correspondiente.
Vencimiento de los servicios: El pago de capital y de los intereses se efectuara durante el mes siguiente al que devenga la obligación y hasta el ultimo día hábil del mismo.-

Artículo 4°: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad, derivada del endeudamiento autorizado en el articulo 1° de la presente, será garantizada mediante la afectación de los recursos de Coparticipación Impositiva ( Ley 10.559 y modificatorias ) y / o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial y/o Recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.-

Artículo 5°: De acuerdo a lo establecido en el articulo anterior, autorizase a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del préstamo.-

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto vigente y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-

Artículo 7°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Provincial los acuerdos o convenios necesarios para la instrumentación del préstamo.-  

Artículo 8°: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Articulo 10° de la Ley 12.462.-  

Artículo 9°: Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el articulo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-  

Artículo 10°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 121/2005.

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