El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárese de utilidad publica y sujeto a expropiación los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 5, Fracción I, Parcela 5 de 310,79 metros cuadrados, Circunscripción I, Sección C, Chacra 6, Fracción I, Parcelas 21 y 23 de 1756 y 1094 metros cuadrados, respectivamente, según el Plano de Mensura para prescribir 31-44-86, croquis según Plano protocolizado al F° 7236/66.-
Artículo 2°: La expropiación de los inmuebles mencionados en el articulo precedente tendrá por objeto la creación de áreas verdes, libres y publicas.-
Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente ordenanza.-
Artículo 4°: El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por la presente Ordenanza, será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
Artículo 5°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco.