Ordenanza Nº 099/05 – Modif. arts. de la ord. 21-04 moratoria

Ordenanza Nº 099/05 – Modif. arts. de la ord. 21-04 moratoria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificanse los artículos 2°, 3°, 4°, 6°, 8°, 14°, 15°, 20°, de la Ordenanza 021 / 2004 , los que quedaran redactados de la siguiente manera:

Articulo 2°: Tasas comprendidas:
a) Servicios generales
b) Servicios Sanitarios
c) Seguridad, Salubridad e Higiene
d) Derechos de Construcción

Articulo 3°: Podrán incorporarse a la presente Ordenanza lo Contribuyentes que registren deudas hasta la 5° cuota del 2005 inclusive.

Articulo 4°: Para la tasa de Servicios Generales establécese los siguientes Planes de Facilidades de Pago y descuentos: hasta 3 cuotas se dispondrá un descuento del 80 % sobre los intereses acumulados, hasta 6 cuotas el 50%, hasta 12 cuotas el 20%, y hasta 18 cuotas fijas sin interés, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio. Para aquellos contribuyentes que cancelen sus deudas de contado se dispondrá un descuento del 100 % sobre los intereses acumulados. Articulo 6°: Para la Tasa de Servicios Sanitarios estableces e los siguientes Planes de facilidades de Pago y descuentos : hasta 3 cuotas se dispondrá un descuento del 80 % sobre los intereses acumulados, hasta 6 cuotas el 50 %, hasta 12 cuotas el 20 %, y hasta 18 cuotas fijas sin interés, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio. Para aquellos contribuyentes que cancelen sus deudas de contado se dispondrá un descuento del 100 % sobre los intereses acumulados.

Articulo 8°: Para la Tasa por Seguridad, Salubridad e Higiene establécese los siguientes Planes de Pagos y descuentos hasta 3 cuotas se dispondra un descuento del 80 % sobre los intereses acumulados, hasta 6 cuotas el 50% , hasta 12 cuotas el 20 %, y hasta 18 cuotas fijas sin interés, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio. Para aquellos contribuyentes que cancelen sus deudas de contado se dispondrá un descuento del 100 % sobre los intereses acumulados.

Articulo 14°: Aquellos contribuyentes que registren deudas en gestión judicial, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza gozando de un descuento del 50 % sobre los intereses, recargos y actualiza- ciones para elcaso de cancelar las mismas de contado. En caso de optar por la financiacion, establécese un Plan de Facilidades de Pago hasta 12 cuotas fijas sin interés, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio. En todos los casos se podrán condonar las multas por omisión fiscal.
 
Artículo 15°: Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en la presente Ordenanza , deberán regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios dentro de los 30 díasposteriores a la promulgación de la presente, caso contrario deberan ser dados de baja del registro de Proveedores de la Municipalidad.

Articulo 20°: La presente Ordenanza regirá desde la fecha de su promulgación hasta el día 31 de Diciembre de 2005, pudiendo el D.E. prorrogar su vencimiento de acuerdo a las necesidades y grado de adhesión de los contribuyentes.

Articulo 2°: Derogase los artículos 10°, 11° y 16° de la Ordenanza mencionada en el Articulo 1°.

Articulo 3°: Incorpórese como Articulo 9° bis de la Ordenanza 021/2004, el siguiente texto:  

Artículo 9°bis: Para los Derechos de Construcción establécese los siguientes Planes de Facilidades de Pagos y descuentos: hasta 3 cuotas se dispondrá undescuento del 80 % sobre los intereses acumulados, hasta 6 cuotas el 50 %, hasta 12 cuotas el 20 %, y hasta 18 cuotas fijas sin intereses, sobre la deuda registrada al momento de la firma del espectivo convenio. Para aquellos contribuyentes que cancelen sus
deudas de contado se dispondrá un descuento del 100 % sobre los intereses acumulados.

Articulo 4°: Incorpórese como Articulo 21° bis de la Ordenanza 021/2004 el siguiente texto:

Artículo 21°bis: El Departamento Ejecutivo deberá intimar de pago mediante publicación por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires , a todos los contribuyentes que adeuden tributos municipales, cuyo devengamiento se haya producido a partir del
Ejercicio Fiscal del año 2000 , sin perjuicio del derechos de la Municipalidad a exigir periodos anteriores. La publicación a que
hace mención el presente articulo deberá contener numero de orden e importe del que se trate. El incumplimiento de las obligaciones fiscales y / o la no interposición de recursos dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación dispuesta, habilitara el inicio de las acciones judiciales para el cobro de la deuda por la vía de apremio sin otra notificación. El D.E. queda facultado para reglamentar la instrumentación de este articulo y todo aspecto no previsto en la presente Ordenanza.-

Articulo 5°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 099/2005.

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