Ordenanza Nº 025/97 – Supermercados Estableciendo dispociciones para habilitacion

Ordenanza Nº 025/97 – Supermercados Estableciendo dispociciones para habilitacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: La habilitación de los Comercios dedicados a la venta de productos alimenticios y de consumo masivo, denominados de primera necesidad o integrantes de la canasta familiar, deberán regirse bajo las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza de acuerdo a las siguientes especificaciones.

Artículo 2º: Autoservicios Alimentarios Serán encuadrados bajo esta denominación, aquellos que tengan como forma habitual de ventas el sistema de autoservicio, surgido de transformación de almacenes o despensas que dejando el sistema tradicional de despacho, adoptaron el autoservicio, contando con una superficie para su salón de ventas que va desde los cincuenta (50) hasta los cuatrocientos (400) metros cuadrados y con un máximo de dos cajas registradoras.

Artículo 3º: Supermercados. Serán así encuadrados aquellos Comercios cuya superficie perteneciente al salón de ventas ascienda a cuatrocientos (400) metros cuadrados y su máximo sea de mil (l000) metros cuadrados, que comercialicen artículos de la canasta familiar con una capacidad notoriamente superior a los autoservicios alimentarios, en la variedad de oferta para los distintos rubros que la componen. La radicación de estos establecimientos deberá contar con una playa de estacionamiento contigua al local de ventas y con una capacidad de diez (10) automóviles por cada caja registradora instalada.

Artículo 4º: Hipermercados. Serán denominados así aquellos comercios en los que la superficie de su Salón de ventas supere los mil (1000) metros cuadrados. Para la instalación de estos establecimientos se dispone como lugares de radicación la distancia mínima de 3 (tres) Kilómetros fuera de la llamada zona urbana de cualquier ciudad o pueblo del Partido de Exaltación de la Cruz. Deberán contar con playa de estacionamiento para carga y descarga dentro del mismo estacionamiento propio para veinte automóviles por cada caja registradora instalada.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo será responsable que ante cualquier nuevo pedido de habilitación de grandes establecimientos comerciales, sea tenido especialmente en cuenta para su otorgamiento el impacto socioeconómico y ambiental del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 6º: En todos los casos se deberá exigir la materialización de las obras de infraestructura necesaria a cargo de la Empresa a instalarse y solo se otorgara la habilitación después que se hallan completados los servicios fijados para el caso, verificado el normal funcionamiento de los mismos y certificado la construcción de las obras de infraestructuras solicitadas.

Artículo 7º: Los Proyectos que se presenten deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes: Nacionales, Provinciales y Municipales en materia de radicación, seguridad, construcción, salubridad, higiene, bromatologia y medio ambiente.

Artículo 8º: Los Supermercados existentes que no reúnan las condiciones establecidas en los artículos que anteceden de esta ordenanza se consideraran : “uso existente condicionado “, y dispondrán de un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de promulgación de la presente, para adecuarse a lo establecido en el articulo de la misma. Vencido dicho plazo, caducara la correspondiente habilitación municipal, la que solo podrá renovarse cuando la Municipalidad verifique el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza.

Artículo 9º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 25/97

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