El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese un aporte voluntario , mínimo con posibilidad de un plazo de dos años, de $ 5 (cinco pesos) bimestral por partida, para los contribuyentes que abonan la tasa de conservación de la red vial y otros servicios indirectos, de la zona rural. Este aporte tendrá vigencia a partir de la quinta cuota del año l997.
Artículo 2º: Para ser efectivo el cobro deberá realizarse una consulta a los contribuyentes en la facturación anterior a la que se ponga en vigencia el aporte. En caso de respuesta negativa , la misma deberá ser comunicada en forma fehaciente, a la Dirección de Producción de la Municipalidad, antes del 30 de agosto de 1997.
Artículo 3º: Los montos que se recauden por los conceptos establecidos en el articulo l°, serán destinados a financiar las tareas que realice la Comisión de Lucha Contra las Plagas de Exaltación de la Cruz , que fuera aprobada por Resolución N° 232 y ampliada por Resolución N°297 del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires de fecha 7/1 y 28/2/97.
Artículo 4º: La antes mencionada comisión deberá rendir cuentas de la afectación de los recursos en forma semestral al Municipio . El no cumplimiento de este Articulo será causal de la suspensión del presente régimen.
Artículo 5º: La comisión estará obligada a cumplir las siguientes tareas:
a) Asesorar técnicamente al Municipio en temas referidos a su función especifica.
b) Deberá promover la difusión de los perjuicios que las plagas producen en las distintas producciones.
c) Deberán realizar todas las acciones necesarias tendientes a la erradicación o control de las plagas.
Artículo 6º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.