El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Expropiase con cargo a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los lotes 23-24-25 y 26, correspondientes a la Circunscripción 1, Sección D, Quinta 4, de la Ciudad de Capilla del Señor .
Artículo 2º: Destínense dichos lotes exclusivamente a los fines de futuras ampliaciones del Hospital San José y sus servicios.
Artículo 3º: Autorizase expresamente al Departamento Ejecutivo a efectuar todas las acciones y gestiones legales, administrativas, económicas y contables tendientes al mas eficaz y urgente cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo 4º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.