El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: En todos los espectáculos públicos, culturales, actos, even-tos deportivos, de entretenimientos, artísticos, musicales, circenses, etc. al aire libre y en espacios cerrados, de carácter oficial o privado, donde se concentre gran cantidad de personas, se reservara un espacio para personas con capacidades diferentes, que se ubicará en un lugar cercano adonde se desarrolla la actividad principal, con visión sin interferencia alguna, vallado y con personal de organización y/o seguridad del evento a cargo de hacer cumplir esta reserva y su correcta utilización.
Artículo 2º: Exceptuar a las personas con capacidades diferentes del pago de cualquier derecho de admisión en todos los con-ciertos, muestras, obras culturales, exposiciones y/o cualquier otra actividad organizada por la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y sus orga-nismos dependientes.
Articulo 3º: Bonificar al acompañante de la persona con capacidades diferentes con el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de la entrada, localidad o cualquier otro concepto considerado como admisión paga.
Articulo 4º: El Decreto Reglamentario establecerá las sanciones aplicables en caso de inobservancia e incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza.
Articulo 5º: De forma.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Delibe-rante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Septiembre de dos mil ocho.