Ordenanza Nº 018/97 – Discapacidad Disponiendo privilegiar atencion a las personas discapacitadas

Ordenanza Nº 018/97 – Discapacidad Disponiendo privilegiar atencion a las personas discapacitadas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Disponese privilegiar la atención de toda persona discapacitada, en todo lu-gar publico, sea el mismo oficial o particular, en el Partido de Exaltación de la cruz.

Artículo 2º: Procédase a la colocación de carteles en todo lugar de atención publica, con la inscripción “Los Discapacitados tienen privilegio de atención en este local”, disponiendo la inscripción del numero de Ordenanza y fecha de pro-mulgación

Artículo 3º: Infórmese a los titulares de cualquier tipo de lugar donde se realice atención de personas, de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus afectos.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº: 18/97

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