Ordenanza Nº 016/97 – Escrituracion Aprobando Clausulas Hipotecarias

Ordenanza Nº 016/97 – Escrituracion Aprobando Clausulas Hipotecarias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase las siguientes cláusulas hipotecarias, para todas aquellas transferencias de dominio de carácter de dominio de carácter social que se realicen en el Partido de Exaltación de la Cruz, dentro del marco de la Ley Nº 10.830., que quedarán redactadas de la siguiente manera:

“… La HIPOTECA que se constituye en este acto se regirá por las siguientes Cláusulas y Condiciones: PRIMERA : El adquirente deberá abonar las cuotas de amortización de capital por servicios vencidos del 1º al 10 de cada mes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, vencido dicho plazo, deberán abonar además de la cuota respectiva, el Interés punitorio por la Mora.. SEGUNDA : El comprador, con relación a la suma adeudada podrá acreditar sus pagos con los recibos que posea en legal forma.- TERCERA : La falta de pago de cuotas consecutivas o alternadas, dará derecho a la acreedora para considerar la obligación de plazo vencido, operándose la mora sin necesidad de interpelación judicial o Extrajudicial alguna, pudiendo iniciar la acreedora las acciones correspondientes.- CUARTA : A los efectos de cancelación anticipada del saldo de la deuda, esta será calculada en base a la cantidad real que se adeude.- Igual temperamento se aplicará para el caso de que el deudor desee cancelar cuotas anticipadas.- QUINTA : El deudor no podrá constituir sobre el inmueble ulteriores hipotecas, ni ningún otro derecho real, ni realizar pacto alguno que disminuya el valor del inmueble, sin previa autorización de la acreedora.- SEXTA : Del mismo modo, el adquirente no podrá transmitir el bien gravado y las consecuentes obligaciones hipotercarias, sin el consentimiento previo y expreso de la acreedora.- SEPTIMA : Para todos los efectos Judiciales o Extrajudiciales de este contrato, las partes se someten a los TRIBUNALES DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL ZARATE – CAMPANA, renunciando a otro fuero que pudiera corresponder.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Abril de 1997.

Registrada bajo el Nº:016/97

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