Ordenanza Nº 009/97 – Discapacidad Creando Consejo Municipal

Ordenanza Nº 009/97 – Discapacidad Creando Consejo Municipal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz el Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad.

Artículo 2º: Sean funciones del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad:

1) Asesorar al Departamento Ejecutivo en las propuestas para la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción, equiparación de oportunidades de las Personerías con Discapacidad en el ámbito del Partido.
2) Presentar ente el Honorable Consejo Deliberante iniciativas para el dicta
do de normas relativas al tema, de carácter local.
3) Proponer planes, programas y acciones para el sector.
4) Elaborar diagnósticos locales, procurando la detección de aquellas perso nas que no reciban atención social a fin de procurar su inserción en los recursos existentes y su integración a la comunidad.
5) Cooperar con el Departamento Ejecutivo en la elaboración de estadísticas, registro de las personas y todo otro instrumento que contribuya al diseño de planes ajustados a las necesidades locales.
6) Promover la toma de conciencia comunitaria acerca del tema de la discapacidad y de las potenciales de las Personas con Discapacidad.
7) Difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal para las Personas Discapacitadas a través de todos los medios posibles.
8) Promover la eliminación de las Barreras Físicas y Sociales que obstaculizan el desarrollo pleno de las personas con Discapacidad.
9) Promover acciones de prevención Primaria, Secundaria o Terciaria (Medicina de Rehabilitación).
10) Favorecer la promoción individual y colectiva de las Personas con Discapacidad.
11) Detectar situaciones de abandono o riesgo social de las Personas con Discapacidad requiriendo la intervención de los Organismos pertinentes.
12) Alentar el accionar de las entidades sin fines de lucro orientadas a la atención, promoción e integración de la Personas Discapacitadas.
13) Establecer mecanismos y criterios coordinados entre las Instituciones del Partido en procura de una equitativa distribución de los recursos y con el fin de evitar la superposición de esfuerzos.
14) Coordinar criterios y acciones con los Entes Provinciales y Nacionales con incumbencia en el tema, en referencia a los aspectos de competencia específica.
15) Crear y mantener actualizado un registro de Instituciones de y para con Personas Discapacidad, o vinculados en forma directa o indirecta a la temática.

Artículo 3º: El Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad estará presidido por el Sr. Intendente Municipal o el funcionario que éste designe, e integrado por:

1) Un representante por el área de Acción Social del Municipio.
2) Un representante por el área de Obras Públicas.
3) Un representante por el área de Salud.
4) Un representante por el área de Cultura.
5) Un representante por el área de Deportes.
6) Un representante por el área de Producción.
7) Un representante por cada uno de los bloques que componen el H.C.D.
8) Un representante por el Consejo Escolar
9) Un representante por IOMA
10) Hasta tres representantes por el área de Educación Especial del Partido.
11) Un representante por cada una de las Entidades de y para Personas con Discapacidad sin fines de lucro, declarada como entidad de Bien Público y
con Personería Jurídica reconocida por la Provincia de Buenos Aires.
12) Un representante por cada una de las Entidades Oficiales y Comunitarias motivadas para coadyudar al logro de los objetivos del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad.
13) Un representante por cada uno de los medios de Comunicación Social que operan en el Partido.
14) Un representante por cada uno de los Colegios o Asociaciones Profesionales.
15) Personas con Discapacidad.
16) Profesionales con residencia en el Partido de Exaltación de la Cruz.
17) Padres de personas con discapacidad.
18) Personas de la Comunidad que se sientan identificadas con los fines del
Consejo.

Artículo 4º: Todas las Personas mencionadas en al artículo precedente constituirán el plenario del Consejo Municipal para las Personas Discapacidad.

Artículo 5º:
El Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad estará representado por una Mesa Directiva constituida por un Presidente, un Secretario y 6 Vocales.

Artículo 6º: Los representantes de la Mesa Directiva serán designados por el Departamento Ejecutivo a propuesta del Plenario.

Artículo 7º: El mandato de los miembros de la mesa Directiva será de dos años pudiendo ser reelectos. Asimismo podrán ser sustituidos antes de la expiración del plazo. La nueva propuesta será elevada para su aprobación. Los cargos ejecutivos se renovarán conforme a las modificaciones que se produzcan en el plantel del Departamento Ejecutivo y del H.C.D..

Artículo 8º: El Consejo Municipal para las Personas Discapacitadas elevará trimestralmente al Sr. Intendente Municipal y al Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, un informe de su accionar y propuestas futuras.

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente y convocará a Asamblea Constitutiva del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad en un plazo de 60 días.
 
Artículo 10º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Abril de 1997.

Registrada bajo Nº 009/97

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