El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1° Adhiérase la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a partir del 1º de Agosto de 2008 a la Ley Provincial Nº 13.850, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma.
Articulo 2° Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Provincia de Buenos Aires el convenio cuyo modelo se aprueba como anexo a la presente y toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de la operatoria descripta en el titulo V de la Ley Nº 13.850.
Articulo 3° Derogase a partir del 1º de Agosto de 2008 los Artículos 94º a 99º de la Ordenanza Fiscal vigente y toda otra que se contraponga con los establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 13.850.
Articulo 4° Derogase a partir del 1º de Agosto de 2008 los Artículos 14º Y 15º de la Ordenanza Impositiva vigente y toda otra que se contraponga con los establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 13.850.
Articulo 5° Derogase parcialmente el Artículo 78º de la Ordenanza Fiscal vigente el que quedara redactado de la siguiente manera.
“Artículo 78º: El hecho imponible está constituido por la publicidad o propaganda hecha en la vía publica o que resulte visible desde esta.”
Articulo 6° Derogase parcialmente el artículo 10º de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedara redactado de la siguiente manera.
Artículo 10º: por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública:
a: mediante carteles fijos o renovables por m2 o fracción por semestre. $ 24.00
b: Con altoparlantes o megáfonos cuando su funcionamiento no esté prohibido expresamente por día. $ 10.00
Articulo 7° Establecese que el Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento con los servicios y/o conceptos a los que se refiere el Artículo 42º de la Ley Nº 13.850 y a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en virtud de la sanción de la presente Ordenanza y la aplicación de la Ley antes mencionada.
Articulo 8° Ratificase el Decreto Nº 166 del Departamento Ejecutivo de fecha 1º de Agosto de 2008.
Articulo 9° De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un día del mes de Septiembre de dos mil ocho.