El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese un incremento de hasta el 50% (Cincuenta por ciento) de los montos establecidos en los Artículos 2º y 3º de la Ordenanza Nº 17/92 a los efectos del otorgamiento de las exenciones del pago de la Tasa por Alum-brado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas no prescriptas de aquellos contribuyentes que se encuentren comprendidos en las disposiciones de la Ordenanza Nº 17/92 y sus modificatorias, que no se hayan acogido a los beneficios de la misma en su oportunidad. Se podrán incluir dentro de este beneficio aquellos contribuyentes a los que se le hayan iniciado acciones judiciales.
Artículo 3º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Abril de 1997.