El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a obtener un empréstito por el monto y forma de pago que a continuación se detallan:
Monto del Aporte Reintegrable: $200.000.-
Tasa de Interés: Ocho por mil mensual (8%o).-
Cantidad de cuotas: Treinta y seis (36).-
Fecha de Iniciación de pagos: Séptimo mes posterior a la fecha de otorga-miento.-
Garantía: Podrán descontarse las sumas adeudadas de la coparticipación de impuestos provinciales.-
Artículo 2º: Autorízase a afectar la coparticipación de impuestos para el pago del aporte reintegrable a que hace referencia el Artículo 1º.
Artículo 3º: Los fondos provenientes del Aporte reintegrable a que hace referencia el Artículo 1º serán destinados al desmonte, entoscado y construcción de cordón cuneta en 25 cuadras de las localidades de Los Cardales y Parada Robles.
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presu-puestarias correspondientes, procediendo inclusive a la apertura de cuentas que no contaran con crédito presupuestario.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Abril de 1997.