Ordenanza Nº 005/97 – Tasas Estableciendo Regimen Gral de Facilidades de Pago

Ordenanza Nº 005/97 – Tasas Estableciendo Regimen Gral de Facilidades de Pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

CAPITULO 1. OBJETO. TASAS COMPRENDIDAS.

    
Artículo 1º: Establécese el presente Régimen General de Regularización de Deudas para la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Tasas Comprendidas:

a) Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y otros Servicios Indirectos.
b) Conservación Vial y otros Servicios Indirectos.
c) Servicios Sanitarios.
d) Seguridad e Higiene.

Artículo 3º: Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas registradas hasta el 31 de Diciembre de 1995.

CAPITULO 2. TASAS DE ALUMBRADO, LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA Y OTROS SERVICIOS INDIRECTOS Y TASA DE CONSERVACION VIAL Y OTROS SERVICIOS INDIRECTOS.

Artículo 4º: Para las Tasas de Alumbrado, Limpieza, conservación de la Vía Pública y otros Servicios Indirectos y Conservación Vial y otros Servicios Indirectos, las deudas deberán considerarse al valor actualizado que figura en los archivos municipales, a las cuales se les podrá aplicar los siguientes descuentos:

PAGO AL CONTADO: HASTA EL 50% DE DESCUENTO.
PAGO EN 6 CUOTAS: HASTA EL 40% DE DESCUENTO.
PAGO EN 12 CUOTAS: HASTA EL 30% DE DESCUENTO.
PAGO EN 18 CUOTAS: HASTA EL 20% DE DESCUENTO.
PAGO EN 24 CUOTAS: HASTA EL 10% DE DESCUENTO.
PAGO EN MAS DE 24 CUOTAS: SIN DESCUENTO.

Artículo 5º: Fíjase en 60 el número máximo de cuotas mensuales en que se podrán abonar las deudas por las Tasas enunciadas en el Artículo 4º. En todos los casos de pago en cuotas, las mismas se calcularán aplicando un interés de 0,5% mensual sobre saldos. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, y siempre y cuando un informe social lo justifique, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones, podrá otorgar hasta 120 cuotas.

Artículo 6º: Establécese una cuota mensual de veinte pesos ($20.).

CAPITULO 3. TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

Artículo 7º: Para la Tasa por Servicios Sanitarios las deudas deberán considerarse al valor que en los archivos del Municipio figura como Impuesto Original.

Artículo 8º: Las deudas podrán abonarse hasta en 40 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. En casos excepcionales, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones podrá ampliar el número de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 9º: Establécese una cuota mínima de diez pesos ($10.-).

Artículo 10º: Los beneficios de la presente Ordenanza serán considerados vigentes desde el vencimiento de la Ordenanza Nº 34/96.

CAPITULO 4. TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE.

Artículo 11º: Para la Tasa de Seguridad e Higiene las deudas deberán considerarse al valor actualizado. En caso de pago al contado se podrá otorgar un descuento del 40%. En caso de pago en 12 cuotas, se podrá otorgar un descuento del 20%.

Artículo 12º: Las deudas podrán abonarse hasta en 40 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual del 0,5% sobre saldos. En casos excepcionales, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones podrá ampliar el número de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 13º: Establécese una cuota mínima de cien pesos ($100.-).

CAPITULO 5. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14º: Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza no deberán adeudarse cuotas vencidas de los períodos no comprendidos en la misma. A esos efectos, la deuda se podrá abonar en seis (6) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas.

Artículo 15º: Los beneficios de la presente Ordenanza decaerán, sin necesidad de comunicación administrativa y/o judicial alguna, en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de tres cuotas consecutivas del respectivo Convenio.
b) Por falta de pago de cinco cuotas alternadas del respectivo Convenio.
c) Por falta de pago de tres cuotas consecutivas de la Tasa correspondiente, de períodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.
d) Por falta de pago de cinco cuotas alternadas de la Tasa correspondiente, de períodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.

Artículo 16º: En los casos de deudas en gestión judicial, a los efectos de los acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, se podrá otorgar un descuento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) del valor reclamado por deuda impositiva, para el caso de pago hasta en tres cuotas. En el caso de pago hasta en 10 cuotas se podrá otorgar un descuento de hasta 20%. En las demás circunstancias, se podrán otorgar hasta 20 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con el 0,5% de interés mensual sobre saldos. Además se podrán condonar las multas correspondientes.
En casos excepcionales, debidamente fundados a través de las actuaciones administrativas correspondientes, se podrán otorgar mayor cantidad de cuotas a las establecidas en el presente artículo.

Artículo 17º: Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en el presente, deberán suscribir los respectivos convenios de pago antes del 31 de Marzo del corriente año. En caso de incumplimiento deberán ser dados de baja del Registro de Proveedores de la Municipalidad.

Artículo 18º: Autorízase al Departamento a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente, como asimismo a establecer las fechas de vencimiento del presente régimen, de acuerdo con la Tasa de que se trate.

Artículo 19º: Deróganse todas las Ordenanzas de regularización de deudas vigentes hasta la fecha, excepto la Ordenanza Nº 12/95 la que mantiene su plena vigencia, pero cuyos beneficios son inaplicables en forma conjunta con los de la presente.

Artículo 20º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por Tasas Municipales en las localidades de Diego Gaynor, Etchegoyen, Arroyo de la Cruz, y otras localidades que reúnan las mismas características, a aquellos contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tratarse de terrenos correspondientes a la casa Habitación, única y permanente, no sujetos a explotación productiva alguna. La cantidad máxima de terrenos que podrán beneficiarse no será superior a 10 y la superficie máxima total no podrá ser superior a 5.000 m2.
b) El ingreso mensual del grupo familiar no podrá superar los $300.- (Trescientos pesos).
En caso de que los contribuyentes no puedan cumplir con alguno de los requisitos antedichos, el Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios de pago al valor de última Tasa, sin interés, recargos y/o actualizaciones. Cuando en el detalle de deuda figure un importe anual, dicho importe no deberá exceder del monto que surja de multiplicar el valor actual de la cuota por el número de cuotas impagas de la tasa correspondiente.
Exímese del pago de la Tasa por Conservación Vial del año 1997 a los contribuyentes que reúnan la totalidad de los requisitos del presente artículo.

Artículo 21º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Febrero de 1997.

Registrada bajo el Nº 005/97

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