Ordenanza Nº 076/98 – Tasas Municipales Condonacionde Deudas parcelas varias

Ordenanza Nº 076/98 – Tasas Municipales Condonacionde Deudas parcelas varias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados catastralmente como:

 CIRCUNSCR.

 SECCIÓN

 MANZANA

 PARCELA

 II

P

114

1 a 27

 II

P

115

1 a 26

II

P

116

1 a 33

II

P

117

3 a 33

II

P

118

1 a 8/11 a 15.  18 a 29

II

P

119

 1 a 9 /17 a 21

II

P

120

1 a 3/5 a 8/ 11 a 21

II

P

139

1 a 4 / 6 a 20/23 a 25

II

140 

1 a 16/ 20 a 29 

Artículo 2° La condonación a que hace referencia será procedente si el titular de los in-muebles transfiere a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados catastralmente como:

 CIRCUNSCR.

 SECCIÓN

 MANZANA 

 PARCELA

 II

 P

 139

 1 a 4/6 a 20/23 a 25

 II

 P

 140

 1 a 16/20 a 29

  

Artículo 3° La escritura traslativa de dominio se tramitará a través de la Escribanía General de Gobierno.

Artículo 4° Los gastos que demande la transferencia del dominio a favor del Municipio, como asimismo las deudas por impuestos provinciales, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº  076/98

Artículo 1° Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados catastralmente como:

 CIRCUNSCR.

 SECCIÓN 

 MANZANA 

 PARCELA

 II

 P

 114

 1 a 27

 II

 P

 115

 1 a 26

 II

 P

 116

 1 a 33

 II

 P

 117

 3 a 33

 II

 P

 118

 1 a 8/11 a 15/18 a 29

 II

 P

 119

 1 a 9/17 a 21

 II

 P

 120

 1 a 3/5 a 8/11 a 21

 II

 P

 139

 1 a 4/6 a 20/23 a 25 

 II

 P

 140

 1 a 16/20 a 29 

 
Artículo 2° La condonación a que hace referencia será procedente si el titular de los in-muebles transfiere a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados catastralmente como:

 CIRCUNSCR

 SECCIÓN 

 MANZANA 

 PARCELA

II

P

139

 1 a 4/6 a 20/23 a 25

II

P

 140

 1 a 16/20 a 29

Artículo 3° La escritura traslativa de dominio se tramitará a través de la Escribanía General de Gobierno.

Artículo 4° Los gastos que demande la transferencia del dominio a favor del Municipio, como asimismo las deudas por impuestos provinciales, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5° De forma.

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