El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1° Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 5/97, modificado por la Ordenanza N° 46/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3° Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, las deudas registradas hasta el 31 de Diciembre de 1998.
Artículo 2° De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.