Ordenanza Nº 073/98 – Emprendimiento Inmobiliario Obligatoriedad de acceso pavimentado

Ordenanza Nº 073/98 – Emprendimiento Inmobiliario Obligatoriedad de acceso pavimentado

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Todas las subdivisiones que se aprueben en el Partido de Exaltación de la Cruz, en el marco de cualquiera de las normativas provinciales creadas o a crearse, que impliquen un emprendimiento inmobiliario, deberán contar con acceso exterior pavimentado, en un todo de acuerdo con los requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2° Quedan comprendidos en la presente todos los emprendimientos que no cuenten con aprobación definitiva por parte de las autoridades correspondientes, y aquellos que no cuenten con prefactibilidad aprobada a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, en el marco del Decreto N° 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3° Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 4° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº  073/98

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