Ordenanza Nº 072/98 – Licencias de Conductor Modificatoria

Ordenanza Nº 072/98 – Licencias de Conductor Modificatoria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 54/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar con terceros el servicio de Educación Vial, pudiendo abonar hasta cincuenta y cinco pesos ($55) por licencia de conductor.
A partir del ejercicio 1999, el importe máximo por licencia no podrá superar los cincuenta pesos ($50), y el costo total del servicio mensual no podrá exceder los tres mil pesos ($3.000)

Artículo 2° La presente modificación será aplicable desde la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 54/97.

Artículo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº072/98

 

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