El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1° Adjudícase una vivienda a los señores Montes, Emilia con D.N.I. N° 11.515.573, y Dalcín, Héctor Eduardo, con D.N.I. N° 12.697.885 en el marco de la Ordenanza N° 35/97.
Artículo 2° La citada vivienda deberá ser abonada en ciento ochenta (180) cuotas, men-suales, iguales y consecutivas, de Cien Pesos ($100.-), convertibles, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Convertibilidad.
Artículo 3° Los beneficiarios deberán cumplimentar todos los requisitos que se estipulen en el documento que se firme entre las partes, el cual forma parte de la presente como Anexo 1.
Artículo 4° El inmueble no podrá ser transferido hasta tanto no se abone en su totalidad. Si se produjese la transferencia, los beneficiarios originales no podrán participar de programas habitacionales que se lleven a cabo por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
Artículo 5° El incumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, obligará a los beneficiarios a restituir el inmueble al Municipio.
Artículo 6° Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos de la presente Ordenanza.
Artículo 7° De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.