El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dejase sin efecto la Ordenanza N° 57/98, hasta tanto se expida la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipal con referencia a las obras de hidráulica que deberán realizarse dentro del lote Fiscal a que se refiere la mencionada Ordenanza.
Articulo 2º: De forma
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.