Ordenanza Nº 068/98 – Inmuebles Desafectación de Zona Agropecuaria

Ordenanza Nº 068/98 – Inmuebles Desafectación de Zona Agropecuaria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Desaféctase de la Zona Agropecuaria de acuerdo al Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, al sector comprendido por los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción V- Sección Rural – Parcelas 1334 c, 1334 d, 1334 e, 1334 f, 1334 g, 1334 h, 1334 k, 1335.

Artículo 2º El sector comprendido por las parcelas mencionadas en el artículo 1º pasan a integrar la zona Residencial Exclusiva Extraurbana Densidad Baja ( XREbb), a los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos por Decreto Nº 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º Establécense para el sector delimitado por la presente Ordenanza los siguientes indicadores urbanísticos:

a) F.O.S. : 0,40
b) F.O.T. : 0,50
c) D.B. actual 45 hab/ha.
d) D.N. actual 60 hab/ha.
e) Dimensiones mínimas parcelas:

Ancho: 30 Mts.
Superficie: 1.500 metros cuadrados.

f) Espacios Libres:

Fondo Libre Obligatorio: fondo parcela – 20 = 0,5
Retiro Frente Obligatorio: 6 metros.
Retiro Lateral Obligatorio: 3 metros.
Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los Dieciséis días del mes de Diciembre de 1998.

Registrado bajo el Nº 68/98.

administrator