El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Queda prohibido él transito de camiones y/o vehículos de transporte de carga, cuyo contenido fueran sustancias peligrosas, en todas las zonas urbanas del Partido de Exaltación de la Cruz.
Artículo 2º: El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 1°, hará pasible a los infractores de las multas establecidas por la Ordenanza 12/89 y sus modificatorias, fijándose el mínimo en mil Pesos, (1.000.-).
Articulo 3º: Autorízase al departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente.
Articulo 4º: La presente Ordenanza deberá ser publicada en los distintos medios de información, para conocimiento de la población, y entrará en vigencia a los treinta días de su promulgación.
Artículo 5°: De forma
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Diciembre de 1998.