El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1° Modifícase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 44/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 5° Desaféctase del dominio público la calle indicada en el Artículo 1°.
Artículo 2° Agrégase como el Artículo 6° de la Ordenanza N° 44/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3° De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Noviembre de 1998.