Ordenanza Nº 046/98 – Explotaciones Extensivas Estableciendo Importe a abonar

Ordenanza Nº 046/98 – Explotaciones Extensivas Estableciendo Importe a abonar

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Establécese que para aquellas fracciones que en su conjunto formen una explotación extensiva superior a Sesenta (60) hectáreas, se deberá abonar un importe por hectárea similar al establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza 36/98, modificatoria de la Ordenanza Impositiva N° 53/92. A este efecto el contribuyente deberá presentar una Declaración Jurada que acredite su situación. El Departamento Ejecutivo en cualquier momento podrá verificar la veracidad de la misma. En caso de comprobarse falsedad en la Declaración Jurada, se recalcularán los importes en base a las respectivas superficies de las parcelas involucradas.

Artículo 2° Derógase la Ordenanza N° 1/93.

Artículo 3° Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 5/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3° Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas registradas hasta el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 4° Ratifícase desde su promulgación la Ordenanza N° 5/97.

Artículo 5°
Derógase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 43/97.

Artículo 6° Los Artículos 1° y 2° tendrán vigencia a partir del 1° de Enero de 1999, y los Artículos 3° y 4° a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
 
Artículo 7° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Noviembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 46/98

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