Ordenanza Nº 045/98 – Desagues Cloacales Autorizando Credito

Ordenanza Nº 045/98 – Desagues Cloacales Autorizando Credito

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un crédito de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.656.976,46.-) para financiar el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) de la obra de Desagües cloacales de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz. El VEINTIUNO POR CIENTO (21%) restante, es decir la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS (440.462,10.-), será financiado con recursos municipales dentro de las previsiones del Convenio que oportunamente se suscriba entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el S.P.A.R. y la empresa preadjudicataria de la obra mencionada. En consecuencia el costo total de la Obra asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (2.097.438,56.-).

ARTICULO 2º  El crédito será contratado con el S.P.A.R., en divisas, debiendo ser amortizado en ochenta (80) cuotas trimestrales, a una tasa variable semestralmente de hasta el siete con cincuenta por ciento (7,5%) anual, sistema francés, con un período de gracia de quince (15) meses a partir de la iniciación de la obra. Las cuotas de amortización se liquidarán por trimestre calendario y se harán exigibles noventa (90) días después. Los pagos se efectuarán en las fechas pactadas mediante depósito en la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que a tal efecto establezca el S.P.A.R..

ARTICULO 3º
 En garantía de las obligaciones que se asumen en el marco de la indicada línea crediticia, aféctanse los fondos provenientes de la Coparticipación de Impuestos de la Provincia de Buenos Aires que correspondan a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, aceptándose que se retengan los importes pertinentes en caso de incumplimiento por parte del Municipio.

ARTÍCULO 4º El Departamento Ejecutivo queda obligado a preveer en los presupuestos futuros, las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

ARTÍCULO 5º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Octubre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 45/98

administrator