Ordenanza Nº 038/98 – Granjas Avicolas Estableciendo plazo para relocalizacion

Ordenanza Nº 038/98 – Granjas Avicolas Estableciendo plazo para relocalizacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribu-ciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Establécese un plazo máximo de cuatro años para la regularización de la localización de establecimientos avícolas, que en la actualidad no se encuen-tran ubicados en zona rural, de acuerdo con el ordenamiento territorial apro-bado por Ordenanza N° 60/97. El plazo establecido precedentemente podrá prorrogarse por el término de un año más, en el caso de necesidad de tiempo por estar realizando la correspondiente relocalización del establecimiento.

Artículo 2° Los establecimientos aludidos en el Artículo 1° no podrán ser emplazados a una distancia inferior a los trescientos metros lineales, de los distintos tipos de urbanizaciones aprobadas por el municipio. Esta restricción no regirá para los establecimientos habilitados con anterioridad a la aprobación de la ur-banización.

Artículo 3° Establécese un plazo máximo de dos años para la regularización de la locali-zación de depósitos de acopio de establecimientos comerciales dedicados a la venta de materiales de construcción, que en la actualidad no se encuentran ubicados en las zonas establecidas por la Ordenanza N° 60/97. El plazo esta-blecido en el presente podrá prorrogarse por el término de un año más en ca-so de verificarse el adelanto de las obras y únicamente por razones de tiem-po.

Artículo 4° Los plazos establecidos en la presente regirán a partir de los treinta días de la convalidación por parte del Poder Ejecutivo Provincial de la Ordenanza N° 60/97.

Artículo 5°
No estarán comprendidos en la presente Ordenanza los locales de atención al público.

Artículo 6°
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Septiembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 39/98

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