Ordenanza Nº 031/98 – Contravencional Modificacion Art. 37

Ordenanza Nº 031/98 – Contravencional Modificacion Art. 37

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Modifícase el Artículo 37° de la Ordenanza N° 12/89, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 37° En todos los casos la multa se establecerá en moneda de curso legal, desde un mínimo de treinta pesos ($30), hasta un máximo de cincuenta mil pesos ($50.000.-). El monto de la multa será fijado por el Juez de Faltas, y deberá estar comprendido entre el mínimo y máximo establecido en el presente, de acuerdo con las características de la falta y del criterio que adopte el señor Juez. La multa se hará efectiva en la Tesorería Municipal, y/o en la sede del Juzgado.

Artículo 2° Modifícase el Artículo 135° de la Ordenanza N° 12/89, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 135°: Si se tratase de construcciones sin planos aprobados, y las mismas se encuentran iniciadas, en curso de ejecución o terminadas, se aplicarán multas desde cinco veces el mínimo establecido por el Artículo 37°.

Artículo 3° Modifícanse los Artículos 153° y 154° de la Ordenanza N° 12/89, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 153°: Se impondrá multa por estacionar:
a) en forma incorrecta
b) en doble fila
c) de contramano
d) en lugares prohibidos
e) fuera del horario establecido
f) dejando el vehículo frenado.

Además se podrá disponer el traslado del vehículo a dependencias municipales en el momento de la verificación de la falta.

Artículo 154°: Se impondrá multa por estacionar por tiempo indeterminado vehículos en la vía pública, ya sea en condiciones de uso o no, por usar la vía pública para depositar vehículos que están siendo reparados, y/o cualquier otro acto que implique el uso no permitido de la vía pública con cualquier tipo de vehículo.

Artículo 4° Modifícase el Artículo 222° de la Ordenanza N° 12/89, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 222°: Por toda publicidad no autorizada se impondrá una multa de acuerdo con lo establecido por el Artículo 37°. En el caso de publicidad realizada en lugares prohibidos, se deberá aplicar una multa desde cinco veces el mínimo del Artículo 37°, por cada lugar.

Artículo 5° Modifícase el Artículo 233° de la Ordenanza N° 12/89, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 233°: Toda infracción a las normas nacionales, provinciales y/o municipales, dictadas o que se dicten, cuya aplicación corresponda a esta Comuna, serán sancionadas con multa desde el mínimo establecido por el Artículo 37°, y/o arresto, y/o inhabilitación, y/o clausura, sanciones que aplicará el Juez de Faltas, libremente y conforme las circunstancias del caso, siempre que las normas nacionales o provinciales no establezcan sanciones específicas, en cuyo caso se deberá cumplir con dichas disposiciones.

Cuando Ordenanzas especiales impongan las sanciones y penalidades a aplicar a las faltas que se cometan, se deberá atender a lo establecido en las mismas. En todos los casos, si los artículos de la presente Ordenanza referenciaran a un porcentaje del S.M.A.M., deberán considerarse únicamente el mínimo y máximo establecidos por el Artículo 37°, derogándose el sistema del Salario Mínimo Administrativo Municipal.

Artículo 6° Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar Decretos de clausura y/o inhabilitación de establecimientos de distinta índole cuando razones de necesidad y urgencia así lo justifiquen, debiendo notificar de lo actuado al Honorable Concejo Deliberante, y al Juez de Faltas.

Artículo 7° Facúltase al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza N° 12/89 y sus modificaciones mediante la sanción del respectivo Decreto.

Artículo 8° De forma.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Septiembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº 031/98

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