El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1° Modifícase el Artículo 37° de la Ordenanza N° 12/89, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 37° En todos los casos la multa se establecerá en moneda de curso legal, desde un mínimo de treinta pesos ($30), hasta un máximo de cincuenta mil pesos ($50.000.-). El monto de la multa será fijado por el Juez de Faltas, y deberá estar comprendido entre el mínimo y máximo establecido en el presente, de acuerdo con las características de la falta y del criterio que adopte el señor Juez. La multa se hará efectiva en la Tesorería Municipal, y/o en la sede del Juzgado.
Artículo 2° Modifícase el Artículo 135° de la Ordenanza N° 12/89, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 135°: Si se tratase de construcciones sin planos aprobados, y las mismas se encuentran iniciadas, en curso de ejecución o terminadas, se aplicarán multas desde cinco veces el mínimo establecido por el Artículo 37°.
Artículo 3° Modifícanse los Artículos 153° y 154° de la Ordenanza N° 12/89, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 153°: Se impondrá multa por estacionar:
a) en forma incorrecta
b) en doble fila
c) de contramano
d) en lugares prohibidos
e) fuera del horario establecido
f) dejando el vehículo frenado.Además se podrá disponer el traslado del vehículo a dependencias municipales en el momento de la verificación de la falta.
Artículo 154°: Se impondrá multa por estacionar por tiempo indeterminado vehículos en la vía pública, ya sea en condiciones de uso o no, por usar la vía pública para depositar vehículos que están siendo reparados, y/o cualquier otro acto que implique el uso no permitido de la vía pública con cualquier tipo de vehículo.
Artículo 4° Modifícase el Artículo 222° de la Ordenanza N° 12/89, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 222°: Por toda publicidad no autorizada se impondrá una multa de acuerdo con lo establecido por el Artículo 37°. En el caso de publicidad realizada en lugares prohibidos, se deberá aplicar una multa desde cinco veces el mínimo del Artículo 37°, por cada lugar.
Artículo 5° Modifícase el Artículo 233° de la Ordenanza N° 12/89, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 233°: Toda infracción a las normas nacionales, provinciales y/o municipales, dictadas o que se dicten, cuya aplicación corresponda a esta Comuna, serán sancionadas con multa desde el mínimo establecido por el Artículo 37°, y/o arresto, y/o inhabilitación, y/o clausura, sanciones que aplicará el Juez de Faltas, libremente y conforme las circunstancias del caso, siempre que las normas nacionales o provinciales no establezcan sanciones específicas, en cuyo caso se deberá cumplir con dichas disposiciones.
Cuando Ordenanzas especiales impongan las sanciones y penalidades a aplicar a las faltas que se cometan, se deberá atender a lo establecido en las mismas. En todos los casos, si los artículos de la presente Ordenanza referenciaran a un porcentaje del S.M.A.M., deberán considerarse únicamente el mínimo y máximo establecidos por el Artículo 37°, derogándose el sistema del Salario Mínimo Administrativo Municipal.
Artículo 6° Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar Decretos de clausura y/o inhabilitación de establecimientos de distinta índole cuando razones de necesidad y urgencia así lo justifiquen, debiendo notificar de lo actuado al Honorable Concejo Deliberante, y al Juez de Faltas.
Artículo 7° Facúltase al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza N° 12/89 y sus modificaciones mediante la sanción del respectivo Decreto.
Artículo 8° De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Septiembre de 1998.