El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza 084-06, el que quedará redactado de la siguiente forma: Articulo 2°: Exímase el 100 % del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene y Habilitación Municipal, al comercio ubicado en el inmueble a que hace referencia el Artículo 1° de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102-2004.
Articulo 2°: Agregase el Artículo 3° a la Ordenanza 084-06 el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3°: De Forma.
Artículo 3°: De Forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Julio de dos mil ocho.