Ordenanza Nº 026/98 – Emprendimientos Estableciedo Estudio de Prefactibilidad

Ordenanza Nº 026/98 – Emprendimientos Estableciedo Estudio de Prefactibilidad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Todo emprendimiento a realizarse en el Area Rural y Complementaria, deberá adjuntar a los planos de subdivisión para la visación municipal, el estudio de prefactibilidad por vía de excepción realizado por el Ministerio de Asuntos Agrarios y el Ministerio de la Producción y el Empleo de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 2°: Conjuntamente deberá presentar la factibilidad extendida por la Dirección Provincial de Hidráulica, a los fines de determinar las obras de infraestructura necesaria.

Artículo 3°: Se deberá presentar el proyecto vial de las arterias a ceder, indicando tipo de tratamiento, dimensionado y características de las alcantarillas, perfil de cunetas y zanjas laterales que permitan un adecuado escurrimiento de las aguas pluviales, que deberá tener relación con el tipo de tránsito a circular, conjuntamente con el compromiso de los propietarios de su ejecución y plazo de duración de las tareas. Lo expuesto precedentemente deberá ser aprobado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos, y por el Honorable Concejo Deliberante, quien podrá rechazarlo si considera que el citado proyecto no cumple con el fin propuesto.

Artículo 4°:  Autorizase al departamento ejecutivo, a través de la Dirección que corresponda a considerar las modificaciones técnicas de la presente Ordenanza, de acuerdo al proyecto en particular.

Artículo 5°: Dé forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de julio de 1998.

Registrada Bajo el Nº 026/98

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