Ordenanza Nº 025/98 – Quintas Estableciendo Normas de funcionamiento

Ordenanza Nº 025/98 – Quintas Estableciendo Normas de funcionamiento

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Denomínase con el nombre de Quinta de Hortalizas; y/o como Producción de Condimentos Vegetales; a toda explotación que como actividad principal se dedique a la producción extensiva o intensiva de los citados productos, y que ocupe un espacio mínimo de una hectárea (1 Ha.). También contémplese en la presente a toda otra plantación de similares características a las mencionadas anteriormente, que por ser de novedosa explotación no estén comprendidas en estas.

Artículo 2°: Las explotaciones a que hace referencia el Articulo 1º solo podrán realizarse en la Zona Rural del Partido de Exaltación de la Cruz, de acuerdo al Código de Zonificación en vigencia.

Artículo 3°: Los accesos a las explotaciones anteriormente mencionadas deberán ser mejorados, de manera de prevenir un eventual deterioro que dificulte su transitabilidad. Los trabajos de mejorado, como así también de mantenimiento, estarán a cargo de los responsables de los establecimientos a que alude la presente, con la supervisión del departamento Ejecutivo.

Artículo 4°: Las quintas a las que se refiere el Articulo 1º, deberán contar con alambrado perimetral, que impida el acceso de animales de cualquier porte.

Artículo 5°: A efectos de obtener la correspondiente Habilitación Municipal, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Presentación de copia de Título de Propiedad o Contrato de Arrendamiento.
b) Si se tratase de una sociedad de existencia ideal, se deberá presentar Estatuto Social, y acta de designación de Autoridades en vigencia.
c) Designación del Titular responsable de la explotación.
d) Designación del Director Técnico responsable del cumplimiento de las normas legales vigentes.
e) Presentación de la nómina completa del personal destinado a la explotación.
f) Presentación de la copia de la Declaración Jurada Mensual que se presenta ante el organismo de contralor pertinente.
g) Certificación de la Secretaría de trabajo sobre la correcta contratación de los empleados.
h) Planos de las obras Civiles de la explotación.
i) Croquis de ubicación de los distintos pozos de extracción de agua, indicando además la capacidad de extracción de cada bomba.
j) Memoria descriptiva de la explotación.
k) Memoria operativa en la que se indique: .

1)Preparación de la tierra: Abonos y Agroquímicos utilizados y su correspondiente aprobación. .  
2) Agroquímicos utilizados durante el desarrollo de la actividad.

Artículo 6°:  Queda expresamente prohibido el uso de cualquier tipo de residuos orgánicos o inorgánicos, y/o cualquier tipo de desechos, como abono de la producción.

Artículo 7°: Todos aquellos establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, no se encontraren habilitados, tendrán un plazo de 90 (noventa) días, para iniciar el trámite ante el Departamento Ejecutivo, y 180 (ciento ochenta) días para finalizar la habilitación.

 Artículo 8°: En el caso de que el Departamento Ejecutivo detectara establecimientos que pudieran estar contaminando el medio ambiente, procederá a la clausura preventiva del establecimiento hasta tanto se resuelva la situación, pudiendo desnaturalizar toda la producción en caso de que el riesgo así lo indique.  

Artículo 9°: La falta de cumplimiento de la presente Ordenanza, como así mismo la falta de Habilitación Municipal, será penalizado con multas desde Mil Pesos $ 1.000.-) hasta Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000.-) y/o con la clausura provisoria y/o definitiva del establecimiento.

Artículo 10°:   Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 11°:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Julio de 1998.

Registrada Bajo el Nº 025/98

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